No procede el desahucio si el retraso en el pago de la renta se debe a un error del banco
En opinión del Tribunal Supremo, no cabe acceder al desahucio a causa del retraso en el pago de la renta de un solo mes derivado de un error bancario
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo que declaraba la improcedencia de acceder a un desahucio si el retraso en el abono de la renta del alquiler se debió a un error imputable a la entidad bancaria.
La sentencia, de 15 de marzo de 2022, recalca que el atraso de un solo mes en el pago de la renta debida se derivó de un error bancario y que, en cualquier caso, fue subsanado posteriormente, estando el inquilino al corriente del pago de la renta.
Ponemos en contexto
La propietaria interpuso una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas (abril de 2019, por 100 euros) contra el inquilino de la vivienda sita en la localidad de Blanes (Girona).
En marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Blanes estimó íntegramente la demanda y condenó al demandado a desalojar la vivienda.
En opinión de la Juzgadora de instancia, el retraso en el pago del alquiler, aunque sea leve, por un mes o días después, “puede ser motivo de resolución del contrato de arrendamiento”. Además, quedó acreditado que el demandado ingresó la renta del alquiler en una cuenta que no era la que se indicó en el contrato por la arrendadora, sino en otra, “siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de ello”.
El demandado ingresó la renta del alquiler en una cuenta que no era la que se indicó en el contrato
Interpuesto el correspondiente recurso de apelación por el demandado, la Audiencia Provincial de Girona lo estimó y, revocando la sentencia apelada, desestimó la demanda.
Según la prueba practicada, el arrendatario intentó pagar la renta de manera reiterada, una vez que la transferencia le era devuelta. En concreto, una vez que el inquilino acudió al banco para saber qué es lo que ocurría con el pago de este recibo (abril de 2019), se enteró que, por un error del banco, no se estaba pagando en la cuenta adecuada.
Así pues, en opinión de la Sala, “no se puede acceder a un desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario y que, en cualquier caso, fue subsanado posteriormente”. En la misma línea, “querer fundamentar en un atraso pequeño inimputable al arrendatario una resolución en base a un contrato que ni siquiera fija de forma clara la obligación de pago de la renta dentro de los primeros cinco días, no resulta admisible”, razonó la Audiencia.
Tribunal Supremo: atraso no imputable al inquilino
Ahora, la Sala de lo Civil del TS desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la propietaria y confirma la sentencia recurrida.
Entre otros motivos, el arrendador denunció la infracción de los arts. 17 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como de la doctrina jurisprudencial que declara que “el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas”.
En cambio, la Sala Primera sostiene que la anterior doctrina no resulta de aplicación al presente litigio, dado que no contempla la circunstancia que, conforme a lo razonado por la Audiencia, singulariza el presente caso y fundamenta la decisión: el retraso en el pago de la reiterada renta del mes de abril de 2019 no se le puede imputar al arrendatario, sino que es atribuible a un error del banco.
El arrendatario intentó el pago de la renta de manera reiterada
El Alto Tribunal recalca que la AP de Girona alcanzó esa conclusión al considerar probado que el arrendatario intentó el pago de la renta de manera reiterada, dado que la transferencia le era devuelta, figurando, en la documentación bancaria de devolución, la arrendadora como ordenante, y que, cuando acudió al banco para informarse, comprobó que, por un error de la propia entidad, el dinero no se transfería a la cuenta de la arrendadora, sino a una cuenta judicial referida a un procedimiento previo, y ello pese a que el 11 de marzo anterior había ordenado por escrito con indicación de su número que los pagos de las rentas se hicieran en la cuenta de la arrendadora, “no habiendo actuado así la entidad bancaria hasta que es apercibida de su error”.
Así las cosas, solo suprimiendo la circunstancia anterior descrita, “de la que se desentiende por completo la recurrente”, cabría plantearse la aplicación al caso de la doctrina arriba reproducida y, consecuentemente, su posible vulneración, concluye la Sala Primera.
Fuente: economisjurtist.es
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